Conferencia de la cátedra: Características e impacto económico de las personas migrantes y refugiadas en Costa Rica
El próximo 7 de noviembre, la Constitución Política de Costa Rica vigente cumple 70 años desde su promulgación en 1949, como un homenaje a tan importante acontecimiento, la Escuela de Economía realizó, el 7 de octubre, la conferencia intitulada “70 Aniversario de la Constitución Política y desarrollo económico”, con la participación del Dr. Rubén Hernández Valle y el Dr. Miguel Ángel Rodríguez Echeverría.
En dicha conferencia se habló sobre la evolución de la Constitución a lo largo de esos 70 años y cómo esta ha incidido, de manera directa o indirecta, en el desarrollo económico de nuestro país.
Como punto de partidad, se debe recordar que la Constitución Política fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado, de estos con sus ciudadanos, estableciendo así, las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Por otra parte, al ser el marco general de nuestro ordenamiento jurídico, la Constitución define también, el marco bajo el cual funciona el Sistema Económico del país y con ello promueve o limita las posibilidades de crecimiento y de desarrollo económico de la población.
La Constitución de Costa Rica vigente, surge como un nuevo proyecto de la Segunda República, que tomó como base de discusión, la Constitución de 1871, incorporando nuevos elementos, entre los más relevantes están:
1. Se atenuó el poder presidencial que existía al incorporar: el control político, por parte de Asamblea Legislativa, dándole la potestad, en determinados casos, de crear en una comisión de investigación para evaluar el actuar del Ejecutivo y la posibilidad del voto de censura.
2. Introdujo la creación de las instituciones autónomas.
3. Otorga autonomía a los gobiernos locales.
4. Brinda al Tribunal Supremo de Elecciones la potestad de interpretar las leyes electorales, incluso en materia constitucional.
5. Derecho a la propiedad intelectual.
En lo que respecta a los derechos humanos y todas las Garantías no hubo mayores cambios a los ya introducidos desde los años 40.
A partir del 49 la Constitución ha tenido una serie de reformas parciales, siendo merecedoras de destacar, la creación de la Sala Constitucional (1989), la introducción del artículo 50 que establece el derecho a tener un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (1994).
Durante la exposición, el Dr. Hernández Valle, abogado experto en derecho constitucional, señaló, que el balance en general de la aplicación de la nueva Constitución es positivo, su principal virtud es haber logrado mantener una gran estabilidad política, siendo Costa Rica uno de los países más maduros en materia constitucional.
Don Rubén Hernández enfatizó en que: “si bien la Constitución requiere reformas, no amerita ni considera viable, estratégicamente hablando, convocar a una nueva Asamblea Constituyente.”
Por el contrario, propuso que se debiese constituir una Comisión Mixta con representación de todas las fuerzas políticas y un grupo de expertos constitucionalistas, que preparen las propuestas de las reformas claves que se requieren. Entre las cuales destacó que la elección de los diputados se pueda realizar a través de un sistema mixto de distritos electorales, el cambio en la elección de los magistrados y que no puedan reelegirse, mayor claridad para la regla fiscal y prohibir las convenciones colectivas.
Por su parte, el Dr. Miguel Ángel Rodríguez, economista, abogado y expresidente de la República, comentó que la Constitución incorpora dos elementos claves de cualquier sociedad. En primer lugar, los valores y derechos que definen y enmarcan el desempeño de los ciudadanos y, en segundo lugar, la forma de cómo se organiza y funciona el Estado. Ambos temas, por supuesto, impactan directamente el desarrollo económico de la Nación.
Explicó que desde la Constitución de 1871, se habían introducido y prevalecieron en la Constitución de 1949, principios fundamentales para el desarrollo de las actividades productivas y el funcionamiento de los mercados, específicamente:
• Propiedad inviolable.
• Libertad de contratación y empresa.
• Domicilio y correspondencia inviolables.
• Libertades de tránsito, reunión, participación, manifestación.
• Garantías procesales.
• Prohibición de los monopolios (reforma de 1927).
• Derechos patrimoniales e inalienables del Estado (puertos, muelles, hidrocarburos, agua, yacimientos, servicios inalámbricos).
• El control de la hacienda pública por parte del Legislativo (introducido desde 1924).
• El derecho de asociación.
Otras reformas introducidas, relativamente más recientes, que impactan directamente y positivamente a productores y a los consumidores son:
• Derechos de los consumidores y usuarios (1996).
• Destinar el 6% del PIB para educación (1996), el cual posteriormente se eleva 8% del PIB (2011).
• Somete la Administración Pública a evaluación de resultados y rendición de cuentas (2000).
• Última reforma (2019): “La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta.”
Desde su óptica, la Constitución vigente da un marco jurídico amplio, tan específico para garantizar los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos, tanto en su rol individual como en la colectividad, actuando como empresarios o como consumidores. Sin embargo, es suficientemente flexible como para permitir la aplicación y evolución fluida de los diferentes modelos de desarrollo económico aplicados en nuestro país, desde el modelo agroexportador, sustitución de importaciones, promoción de exportaciones y atracción de Inversión Extranjera.
El Dr. Rodríguez Echeverría afirmó que: “la Constitución que nos regula está lejos de ser un obstáculo al Desarrollo Económico, por el contrario, ha favorecido el avance del mismo. No obstante, la Constitución sí presenta dos importantes debilidades, primero un problema de ejecutoriedad y un marco hacendario impreciso.”
Desde la Constitución se establece que en ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables. Sin embargo, no se ha dado cumplimiento a este mandato, principalmente por falta de precisión en a quién le corresponde la ejecutoriedad.
De su exposición, don Miguel Ángel concluye:
• La relación entre la Constitución de 1949 y el desarrollo económico es un proceso de búsqueda de equilibrio entre sus normas y los resultados económicos.
• Ha brindado flexibilidad debido la inclusión de principios claros y formas de organización con alguna apertura, que han permitido el cambio de modelos.
• La jurisdicción constitucional y creación de la Sala IV han mejorado la ejecutoriedad constitucional.
• Para evitar repetición de los problemas fiscales y aumentar la “seguridad” económica, la regla fiscal debe ser constitucional.
• Se requieren algunas normas hacendarias con mayor precisión.
Como corolario, a partir de las disertaciones de ambos expositores, se puede decir que nuestra Constitución no ha representado un obstáculo para el desarrollo económico del país por mucho lo ha favorecido y que, si bien requiere mejoras en temas específicos, como los aquí mencionados, ambos expositores coinciden en indicar que no es necesario convocar a una Asamblea Constituyente, para generar una nueva Constitución.